El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes dos órdenes, por las que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos y a los centros privados-concertados de Extremadura, dotadas con 8.300.338 euros, para el próximo curso 2019-2020.

Una de estas ayudas es para los centros públicos que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para lo que la Consejería de Educación y Empleo destina 7.050.388 euros de los que se beneficiarán más de 67.500 alumnos y alumnas.

La otra orden, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, tiene un importe total de 1.150.000 euros, de los que se beneficiarán unos 11.500 alumnos y alumnas.

Para los centros públicos, en el caso de los libros de texto, las cuantías máximas a librar a cada centro, por el concepto de libros de texto, se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro. La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, como máximo, para Educación Primaria, y 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso del material escolar, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de material escolar y didáctico, se calculará teniendo en cuenta el número de alumnos del centro, el número de alumnos usuarios, las características del centro y de la zona educativa donde se ubica, así como las características del material solicitado.

En cuanto a los centros concertados, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán en función de las necesidades previstas por el centro en el proyecto presentado, teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios que no vayan a ver atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro.

La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, para Educación Primaria, y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria y Especial.

En cuanto a las cuantías máximas a conceder a cada centro educativo por el concepto de material escolar, éstas se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios del centro, matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

APOYO AL ALUMNADO Y AL CENTRO

Estas ayudas persiguen mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros educativos.

Asimismo, con esta regulación se pretende dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar y didáctico, propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado, promover la propiedad social, así como desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán una serie de criterios como pertenecer a familia numerosa, legalmente reconocida, y pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se han especificado.

Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar y didáctico.

Por su parte, el alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando. Este material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

Asimismo, el alumnado matriculado en aquellos centros acogidos al proyecto de ‘Enseñanza Digital con eScholarium’ no podrá, en ningún caso, recibir libros de texto en formato digital y libros de texto en formato papel para la misma asignatura. Los libros de texto y el material no fungible se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.

Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y el material adquirido, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material.

SOLICITUDES

Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles, para los centros públicos, y de 10 días hábiles para los centros concertados, contados a partir del día 1 de abril.

Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades y se dirigirá a la Secretaría General de Educación. El plazo para la solicitud del libramiento de fondos será de 30 días hábiles, contados a partir del día 1 de abril, para los centros públicos.

Por su parte, en los centros concertados las solicitudes de las ayudas las presentarán por el representante legal de la entidad titular del centro educativo en el correspondiente proyecto de necesidades, rellenando éste a través de la plataforma Rayuela, una vez digitalizadas en dicha plataforma todas las solicitudes recibidas de las familias.