La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.

En concreto, se contemplan dos líneas de ayudas, una para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades y otra para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso.

Podrán ser beneficiarias las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, resulten de los procesos de reestructuración de fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles, constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación y sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación.

El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por entidad solicitante, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.

Esta orden entrará en vigor este jueves, 1 de agosto, y el importe de la subvención por los gastos a la suscripción y desembolso de las acciones será el correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50 por ciento, con un máximo de 50.000 euros por entidad beneficiaria.