El Ejecutivo regional ha aprobado un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 9 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de trasladar al lunes las fiestas que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes a los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2020 se disfrutarán, respectivamente, los días 2 de noviembre y 7 de diciembre (ambos, lunes) por coincidir dichas fiestas en domingo.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento.
Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura.