La secretaria general de Educación, Ciencia y Formación Profesional, María del Pilar Pérez, ha presidido, en Mérida, la celebración de la Mesa Sectorial de Educación de Personal Docente en la que se ha aprobado una modificación de la instrucción por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo de curso escolar 2023/2024 en los centros docentes con fondos públicos.

Estas modificaciones se llevan a cabo con el fin de flexibilizar el horario del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial y permitir una mayor movilidad a los docentes de Educación Secundaria, todo ello con la finalidad de que los docentes concilien mejor la vida familiar y laboral.

Estos cambios han canalizado propuestas que ha recibido la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional desde que ha asumido su responsabilidad y que ha querido llevar a la práctica sin demora, en línea con el talante de escucha y consenso que va a ejercer en sus actuaciones.

En lo que se refiere a la adecuación del horario del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, para el curso 2023/2024, este será de 24 períodos lectivos; y el resto de los períodos, hasta completar la jornada laboral, serán complementarios, pudiendo desarrollarse estos en cualquier momento de la jornada en los términos que acuerde el claustro de cada centro.

En cuanto a la reducción de la jornada lectiva del profesorado, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la parte correspondiente al horario complementario será flexibilizada. Será organizada por el equipo directivo, según los medios humanos de que disponga el centro, de tal manera que la permanencia en horario de tarde sea la mínima posible, teniendo en cuenta que las Actividades Formativas Complementarias (AFC) deben ser atendidas por un miembro del claustro.

Los períodos complementarios no realizados en horario de tarde se incorporarán a los períodos de cómputo semanal de obligada permanencia en el centro.

Por otro lado, los centros fijarán un período de atención a padres, madres o tutores legales con el fin de facilitarles el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos.

Para ello, deberán ser atendidos a la mayor brevedad posible, para lo que podrán emplearse medios telemáticos, salvo que exista imposibilidad de las familias para hacerlo, en cuyo caso será necesariamente presencial, pudiendo ser por la mañana, si existe disponibilidad horaria del docente.

REUNIONES TELEMÁTICAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS

Para facilitar la participación y la asistencia de todos sus componentes, las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente podrán celebrarse de forma telemática, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

No obstante, esta opción no será aplicable a las reuniones referidas a las sesiones de evaluación final, que tendrán que realizarse siempre de manera presencial, pudiendo realizarse las evaluaciones trimestrales de manera telemática.

 

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