La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publica este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el anuncio que hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector de la cereza, contempladas en el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre.

Se trata de una línea de ayudas, con una dotación total de 9,4 millones de euros, destinadas a productores de cereza de Extremadura.

Estas subvenciones se enmarcan entre las medidas urgentes publicadas el pasado 15 de septiembre para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, donde se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

El capítulo IV del referido decreto, establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a los productores careceros, cuyo órgano instructor es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La relación provisional con titulares de explotaciones agrarias, la superficie de cultivo, número de hectáreas computadas, la cuantía a recibir, así como las incidencias detectadas para proceder a subsanarlas, se podrá consultar en la web de la Junta: https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola.

Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, computados desde este martes, para cumplimentar el anexo III de autorizaciones necesarias para resolver el expediente, así como el anexo II de designación de cuenta bancaria para recibir el pago del importe que pudiera corresponderles.

10 DÍAS DE PLAZO

Con carácter supletorio, para aquellas personas titulares que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, y no cumplimenten los anexos II y III, se tomarán las autorizaciones equivalentes y el número de cuenta señalados en la solicitud única como sustitutivos de aquellos.

En el mismo plazo de 10 días hábiles, quienes aparezcan en la relación provisional también podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I.

Del mismo modo, las personas que no figuren en el listado podrán hábiles presentar alegaciones y aportar la documentación correspondiente.

Más información en el DOE de hoy:  https://doe.juntaex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20230926&t=o