El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden general de vedas de pesca en la región con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.
Esta Orden de Pesca procura conciliar el variado interés social sobre la pesca, los ríos y aguas piscícolas, así como por la acuicultura e incorpora la gestión autonómica a la que obligan tanto la normativa de especies amenazadas, como la de especies invasoras.
Tras la modificación estatal de la normativa sobre especies exóticas invasoras, en relación a la pesca se clarifican aspectos sobre las especies de peces que llevaban décadas o siglos en Extremadura, y las de reciente presencia a partir de 2007, pues no son especies que se puedan pescar porque comprometen «seriamente» a otras especies del país, como sucede con la presión de los siluros y luciopercas en los grandes embalses, o con otras invasoras de menor talla que son «lesivas» en ríos o aguas con régimen natural, como sucede con percasoles, peces gato y alburnos, entre otras.
También se clarifica para las distintas especies piscícolas en Extremadura, lo que resulta opcional u obligatorio según la especie capturada y según el ámbito o tipo de aguas donde sean capturadas.
Se gradúa para algunas exóticas su carácter invasor dependiendo de la especie y el ámbito o grado de transformación de las aguas, según informa en nota de prensa la Junta de Extremadura, que añade que de un modo similar a como sucede con las distintas categorías de las especies amenazadas, que pueden variar según su ámbito.
Así por ejemplo, las carpas podrán pescarse y llevar a casa o soltarse en las aguas artificialmente embalsadas antes de 2007 mediante presas, azudes y similares.
Sin embargo, no se podrán devolver a las aguas que tienen los mayores valores naturales, como son los ríos y otros cursos de agua corriente que aún siendo una «menor» proporción son, «por lo general», la «mejor» opción para las piscícolas nativas o autóctonas, al estar adaptadas a sus crecidas, acusados estiajes, y contar con refugios u otras condiciones con «gran» variedad de oportunidades en sus orillas, régimen y calados.